Moses Lake: Notificación de delincuente sexual registrado de nivel 2: Percy Comeslast, esta sin hogar, y por lo que se sabe vivirá en el área de Moses Lake.
Actualmente no es buscado por ningún delito.
La Oficina del Sheriff del Condado de Grant publica información sobre delincuentes sexuales de conformidad con RCW 4.24.550, que autoriza a las fuerzas del orden a divulgar información al público sobre delincuentes sexuales cuando la agencia determina que la divulgación de información es relevante y necesaria para proteger al público y contrarrestar el peligro creado por el delincuente en particular. El contenido de la información disponible, así como dónde y cómo se difunde la información, se limita a las normas establecidas en el capítulo 4.24 y por la sentencia de la Corte Suprema del Estado de Washington en State v. Ward, 123 WA 2d 488 (1994.)
El delincuente sexual al que se hace referencia ha cumplido la sentencia que les imponen los tribunales y ha informado a la Oficina del Sheriff del Condado de Grant que vivirán en el lugar que aparece con su información.
La Oficina del Sheriff del Condado de Grant no tiene autoridad legal para indicar dónde puede o no vivir un delincuente sexual. Actualmente en el estado de Washington, no hay ninguna ley o estatuto sobre dónde pueden residir o no los delincuentes sexuales; a menos que existan restricciones ordenadas por el tribunal, el delincuente es constitucionalmente libre de vivir donde quiera.
Si un delincuente sexual está en libertad condicional activa a través del Departamento de Correcciones del Estado de Washington, puede tener restricciones sobre dónde vive y a dónde puede ir (como parques, centros comerciales, etc.) y con quién puede tener contacto, es decir, menores; sin embargo, esas restricciones se levantan una vez que el delincuente sexual ha completado su custodia comunitaria.
Para obtener más información sobre los delincuentes sexuales y la libertad condicional, visite el sitio web del Departamento de Correcciones en www.doc.wa.gov/corrections/.
Los delincuentes sexuales siempre han vivido en nuestras comunidades. Antes de la aprobación de la Ley de Protección Comunitaria de 1990 (que exige el registro de delincuentes sexuales), los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no sabían dónde vivían los delincuentes. Los ciudadanos deben abstenerse de amenazar, intimidar o acosar a los delincuentes sexuales registrados. Dicho abuso podría poner fin a la capacidad de las fuerzas del orden para notificar a la comunidad. Las personas que participan en este comportamiento no solo amenazan con quitar esta herramienta, sino que también podrían enfrentarse a cargos penales en función de sus acciones e intenciones.